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Procedimiento de inspección sobre una devolución

Cambia el plazo, cambia el alcance y cambia el efecto de lo que se firme. Cuando una devolución pasa a Inspección, el expediente entra en otra liga y ya no se improvisa.

Qué cambia respecto de gestión

GestiónInspección
Contabilidad mercantilNo exigibleExaminable íntegramente
Visitas al domicilioNoSí, con los requisitos legales
Requerimientos a tercerosLimitadosAmplios
PlazoSeis meses18 meses, o 27 en determinados supuestos
CaducidadSíNo caduca, pero pierde efecto interruptivo
LiquidaciónProvisionalHabitualmente definitiva
AlcanceParcialGeneral o parcial
El primer análisis

Alcance general o parcial. La comunicación de inicio lo indica, y no es lo mismo: el alcance general abarca la totalidad de la situación tributaria por los conceptos y periodos señalados, y su liquidación tiene carácter definitivo.

Las fases

  1. Comunicación de inicio

    Indica el alcance, los conceptos y periodos, y el lugar y fecha de la primera comparecencia. Desde ese momento corre el plazo máximo.

  2. Instrucción

    Comparecencias, diligencias, aportación de documentación, requerimientos a terceros y, en su caso, visitas. Cada diligencia documenta hechos y conviene leerla con atención antes de firmarla.

  3. Trámite de audiencia

    Puesta de manifiesto del expediente y plazo para alegar antes de la propuesta.

  4. Acta

    De conformidad, de disconformidad o con acuerdo. Es el documento clave y su firma tiene consecuencias muy distintas según la modalidad.

  5. Liquidación

    Dictada por el órgano competente a la vista del acta y de las alegaciones.

  6. Procedimiento sancionador

    Tramitado separadamente, con su propia motivación de la culpabilidad. Véase sanciones.

Las actas y sus efectos

ModalidadQué implicaReducción de sanción
ConformidadSe aceptan los hechos y la propuestaReducción prevista legalmente
DisconformidadSe discrepa; se abre plazo de alegacionesSin reducción por conformidad
Con acuerdoSupuestos tasados de estimación o valoraciónReducción específica, con garantía

Firmar en conformidad reduce la sanción, pero también los hechos aceptados vinculan y limitan el margen posterior de discusión. Es una decisión económica y jurídica que exige calcular ambos lados: lo que se ahorra en sanción y lo que se renuncia a discutir.

El plazo y sus efectos

El procedimiento inspector tiene un plazo máximo de dieciocho meses con carácter general, ampliable a veintisiete en los supuestos previstos, como cifras de negocios elevadas o pertenencia a grupo. Ese plazo admite suspensiones y extensiones tasadas.

El incumplimiento del plazo no produce caducidad, pero sí consecuencias relevantes: las actuaciones no interrumpen la prescripción, los ingresos realizados desde el inicio hasta ese momento tienen carácter espontáneo y no se exigen intereses de demora desde que se produce el incumplimiento.

Preguntas frecuentes

Inspección

¿Me conviene firmar en conformidad?

Depende de dos cálculos. El primero, cuánto se ahorra en sanción con la reducción por conformidad. El segundo, qué probabilidades reales hay de ganar la discusión de fondo y cuánto está en juego. Cuando la posición es sólida y el importe relevante, firmar en conformidad para ahorrar sanción puede salir caro. Cuando la posición es débil, puede ser la mejor decisión disponible.

¿Pueden entrar en mi empresa?

La inspección puede desarrollar actuaciones en el domicilio o locales del obligado, y para la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido se exige consentimiento del interesado o autorización judicial, con los requisitos que la jurisprudencia ha ido precisando en los últimos años. Es una materia con doctrina reciente y relevante que conviene conocer antes de que la situación se plantee.

La inspección ha superado los dieciocho meses. ¿Qué gano?

Tres cosas: las actuaciones no han interrumpido la prescripción, lo que puede haber dejado prescritos periodos; los ingresos realizados desde el inicio se consideran espontáneos, con el tratamiento sancionador más benévolo; y no se exigen intereses de demora desde el incumplimiento. Hay que computar el plazo con cuidado, descontando las suspensiones legalmente previstas.

¿Se puede anticipar una devolución que está en inspección?

Es un supuesto que exige análisis particular. Si la inspección está en fase inicial y el expediente es sólido, puede valorarse. Si hay acta firmada en disconformidad y la posición es débil, no. En cualquier caso, aunque el anticipo no proceda, la defensa del expediente sí puede contratarse, y en una inspección suele ser lo más urgente.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

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