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Procedimiento de inspección sobre una devolución
Cambia el plazo, cambia el alcance y cambia el efecto de lo que se firme. Cuando una devolución pasa a Inspección, el expediente entra en otra liga y ya no se improvisa.
Qué cambia respecto de gestión
| Gestión | Inspección | |
|---|---|---|
| Contabilidad mercantil | No exigible | Examinable íntegramente |
| Visitas al domicilio | No | Sí, con los requisitos legales |
| Requerimientos a terceros | Limitados | Amplios |
| Plazo | Seis meses | 18 meses, o 27 en determinados supuestos |
| Caducidad | Sí | No caduca, pero pierde efecto interruptivo |
| Liquidación | Provisional | Habitualmente definitiva |
| Alcance | Parcial | General o parcial |
Alcance general o parcial. La comunicación de inicio lo indica, y no es lo mismo: el alcance general abarca la totalidad de la situación tributaria por los conceptos y periodos señalados, y su liquidación tiene carácter definitivo.
Las fases
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Comunicación de inicio
Indica el alcance, los conceptos y periodos, y el lugar y fecha de la primera comparecencia. Desde ese momento corre el plazo máximo.
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Instrucción
Comparecencias, diligencias, aportación de documentación, requerimientos a terceros y, en su caso, visitas. Cada diligencia documenta hechos y conviene leerla con atención antes de firmarla.
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Trámite de audiencia
Puesta de manifiesto del expediente y plazo para alegar antes de la propuesta.
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Acta
De conformidad, de disconformidad o con acuerdo. Es el documento clave y su firma tiene consecuencias muy distintas según la modalidad.
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Liquidación
Dictada por el órgano competente a la vista del acta y de las alegaciones.
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Procedimiento sancionador
Tramitado separadamente, con su propia motivación de la culpabilidad. Véase sanciones.
Las actas y sus efectos
| Modalidad | Qué implica | Reducción de sanción |
|---|---|---|
| Conformidad | Se aceptan los hechos y la propuesta | Reducción prevista legalmente |
| Disconformidad | Se discrepa; se abre plazo de alegaciones | Sin reducción por conformidad |
| Con acuerdo | Supuestos tasados de estimación o valoración | Reducción específica, con garantía |
Firmar en conformidad reduce la sanción, pero también los hechos aceptados vinculan y limitan el margen posterior de discusión. Es una decisión económica y jurídica que exige calcular ambos lados: lo que se ahorra en sanción y lo que se renuncia a discutir.
El plazo y sus efectos
El procedimiento inspector tiene un plazo máximo de dieciocho meses con carácter general, ampliable a veintisiete en los supuestos previstos, como cifras de negocios elevadas o pertenencia a grupo. Ese plazo admite suspensiones y extensiones tasadas.
El incumplimiento del plazo no produce caducidad, pero sí consecuencias relevantes: las actuaciones no interrumpen la prescripción, los ingresos realizados desde el inicio hasta ese momento tienen carácter espontáneo y no se exigen intereses de demora desde que se produce el incumplimiento.
Inspección
¿Me conviene firmar en conformidad?
Depende de dos cálculos. El primero, cuánto se ahorra en sanción con la reducción por conformidad. El segundo, qué probabilidades reales hay de ganar la discusión de fondo y cuánto está en juego. Cuando la posición es sólida y el importe relevante, firmar en conformidad para ahorrar sanción puede salir caro. Cuando la posición es débil, puede ser la mejor decisión disponible.
¿Pueden entrar en mi empresa?
La inspección puede desarrollar actuaciones en el domicilio o locales del obligado, y para la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido se exige consentimiento del interesado o autorización judicial, con los requisitos que la jurisprudencia ha ido precisando en los últimos años. Es una materia con doctrina reciente y relevante que conviene conocer antes de que la situación se plantee.
La inspección ha superado los dieciocho meses. ¿Qué gano?
Tres cosas: las actuaciones no han interrumpido la prescripción, lo que puede haber dejado prescritos periodos; los ingresos realizados desde el inicio se consideran espontáneos, con el tratamiento sancionador más benévolo; y no se exigen intereses de demora desde el incumplimiento. Hay que computar el plazo con cuidado, descontando las suspensiones legalmente previstas.
¿Se puede anticipar una devolución que está en inspección?
Es un supuesto que exige análisis particular. Si la inspección está en fase inicial y el expediente es sólido, puede valorarse. Si hay acta firmada en disconformidad y la posición es débil, no. En cualquier caso, aunque el anticipo no proceda, la defensa del expediente sí puede contratarse, y en una inspección suele ser lo más urgente.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.
¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?
Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.
La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal
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