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Qué documentación pide Hacienda en una comprobación de devolución
La lista real, por orden de aparición. Tenerla preparada antes de presentar convierte un requerimiento en un trámite de dos horas; no tenerla convierte diez días hábiles en una carrera imposible.
Primer requerimiento: lo básico
- Libros registro del periodo completos: facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias.
- Facturas recibidas de mayor importe, normalmente las que concentran un porcentaje relevante de la cuota deducida.
- Detalle de las operaciones exentas o con inversión del sujeto pasivo declaradas.
- Justificación del saldo a compensar procedente de periodos anteriores.
- Explicación del origen del saldo a favor.
Segundo requerimiento: la prueba de fondo
- Contratos asociados a las operaciones de mayor importe.
- Justificantes de pago bancarios de esas operaciones.
- Documentación acreditativa de la afectación de bienes a la actividad.
- Documentación aduanera en exportaciones: DUA con salida confirmada.
- Prueba del transporte en entregas intracomunitarias: CMR o equivalente.
- Cálculo de la prorrata y delimitación de sectores diferenciados.
- Entregables en servicios intangibles: informes, desarrollos, proyectos.
Primero la forma, después el fondo. El primer requerimiento comprueba que los números cuadran; el segundo, que las operaciones existieron y dan derecho a deducir. El segundo es el que decide el expediente.
En Impuesto sobre Sociedades
| Documento | Para qué |
|---|---|
| Certificados de retenciones | Cuadrar con los modelos 190, 193 y 180 |
| Justificantes de los modelos 202 | Verificar los pagos fraccionados ingresados |
| Cuentas anuales y contabilidad | Soporte del resultado contable declarado |
| Detalle de ajustes extracontables | Correlación con la contabilidad |
| Documentación de bases negativas | Acreditar el origen, hasta diez años atrás |
| Soporte de deducciones | Requisitos e informes motivados |
| Documentación de operaciones vinculadas | Valoración a mercado |
Cómo organizarlo
-
Por operación, no por tipo de documento
Una carpeta por cada operación relevante con su factura, su contrato, su pago y su prueba de entrega. Es como lo va a examinar la Administración.
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Con un índice
Una relación numerada que remita cada documento al punto del requerimiento que responde. Facilita el trabajo del actuario y evita que se dé por no aportado algo que sí se envió.
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En formatos legibles
PDF nativo para documentos, hoja de cálculo para libros. Los escaneos de baja calidad y las fotos de móvil generan requerimientos adicionales.
-
Sin excesos
Lo pedido y lo que sostiene la posición sobre lo pedido. Nada más. Véase errores de defensa.
Lo que casi nunca está preparado
- La prueba del transporte intracomunitario. Está en poder del transportista o del cliente y se pide tarde.
- Los entregables de servicios intangibles. Existen, pero dispersos en correos y carpetas de proyecto.
- La documentación de bases negativas antiguas. Dos cambios de programa contable después.
- La acreditación de la afectación de vehículos e inmuebles de uso mixto.
- El cálculo documentado de la prorrata, que muchas veces existe solo en la cabeza de quien lo hizo.
Los cinco se resuelven con antelación y ninguno se resuelve en diez días hábiles. Esa es toda la diferencia.
Qué documentación piden
¿Tengo que aportar todas las facturas del periodo?
Solo las que se soliciten. Lo habitual es que se pidan las de mayor importe y una muestra del resto, siguiendo el mismo criterio de relevancia que aplicaría cualquier revisor. Aportar miles de facturas no solicitadas no acelera nada, complica el análisis y puede abrir frentes que nadie había planteado.
No conservo el CMR de una entrega intracomunitaria. ¿Pierdo la exención?
No necesariamente, porque la prueba del transporte admite otros medios: factura del transportista con detalle de ruta, justificante de su pago, albarán firmado en destino, declaración escrita del adquirente. La combinación de varios documentos coherentes suele ser suficiente. Lo que no basta es la factura de venta por sí sola.
Me piden documentación de hace seis años. ¿Estoy obligado?
Depende de para qué. El deber general de conservación es de cuatro años, pero la documentación que acredita bases imponibles negativas o deducciones que se compensan en ejercicios posteriores debe conservarse mientras esas partidas puedan comprobarse, lo que alarga el plazo a diez años. Si le piden documentación de un ejercicio prescrito para comprobar una base que compensa hoy, la petición puede ser procedente.
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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.
¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?
Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.
La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal
El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.
Análisis de la situación
Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.
Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT
Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.
Representación y defensa en la comprobación
Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.
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