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Revisión previa de la devolución antes de presentarla

Dos días de revisión evitan, con frecuencia, dieciocho meses de expediente. Es, en relación coste-beneficio, la intervención más rentable de todas las que hacemos.

Qué revisamos

  1. El cuadre básico

    Libros registro contra el modelo, bases y cuotas por tipo impositivo, y la suma de los periodos contra el resumen anual. Es el primer contraste de la Administración y el origen de la mayoría de los requerimientos.

  2. El cotejo del SII

    Discrepancias con lo declarado por proveedores y clientes, errores de codificación y registros fuera de plazo. Véase el SII.

  3. Las facturas de mayor importe

    Requisitos formales, situación censal de los emisores y coherencia con contratos y pagos. Suelen concentrar la mayor parte de la cuota.

  4. La prorrata

    Existencia, cálculo, comparación entre general y especial, sectores diferenciados y regularización del último periodo. Es la causa técnica más frecuente de minoración.

  5. Las operaciones especiales

    Exenciones, inversión del sujeto pasivo, intracomunitarias y su cuadre con el modelo 349, bienes de inversión y su regularización.

  6. El saldo arrastrado

    De qué ejercicio procede cada tramo y si alguno se acerca a los cuatro años. Véase caducidad del saldo.

  7. El expediente probatorio

    Qué documentación existe para sostener las operaciones relevantes y qué habría que completar antes de presentar.

El resultado

Un informe con lo que hay que corregir antes de presentar y lo que hay que tener preparado por si comprueban. Con las correcciones concretas, no con recomendaciones genéricas.

Cuándo hacerla

SituaciónMomento óptimo
Devolución anual de IVADiciembre, antes del cierre
Primera solicitud de la empresaAntes de presentar, siempre
Importe muy superior al históricoAntes de presentar
Impuesto sobre SociedadesJunio, con cuentas aprobadas
Alta reciente en el REDEMEEn los primeros periodos
Tras una comprobación anteriorPara no repetir el problema

Lo que se detecta con más frecuencia

  • Descuadres entre libros y modelo, casi siempre por ajustes de última hora no reflejados.
  • Facturas sin los requisitos reglamentarios entre las de mayor importe.
  • Prorrata no calculada en empresas que tienen alguna operación exenta sin saberlo.
  • Operaciones intracomunitarias declaradas en el 303 y no en el 349.
  • Proveedores con situación censal irregular entre los relevantes.
  • Saldo arrastrado con tramos próximos a caducar.
  • Falta de documentación de respaldo en servicios intangibles.

Ninguno de los siete es grave si se detecta antes. Todos lo son si aparecen en un requerimiento con diez días de plazo.

El cálculo de la rentabilidad

Devolución de 180.000 euros con dos descuadres menores y tres facturas defectuosas entre las de mayor importe.

Coste de la revisión previaUna fracción del importe
Escenario sin revisión: requerimiento y comprobación12 a 18 meses de retraso
Coste financiero de ese retraso al 7%~15.000 €
Riesgo de minoración por las facturas defectuosasCuantificable
La revisión se paga sola con evitar un solo requerimiento—
Preguntas frecuentes

Revisión previa

¿No es desconfiar de mi asesoría?

No, y así lo entienden los propios despachos: en una devolución de doscientos mil euros, una revisión cruzada tiene el mismo sentido que en una auditoría. Además, el enfoque es distinto: la asesoría prepara la declaración; nosotros la miramos como la miraría la Administración si decidiera comprobarla. Son dos lecturas complementarias.

¿Qué pasa si encuentran un error?

Se lo decimos con las opciones sobre la mesa: corregir antes de presentar, presentar y rectificar, o mantener la posición con argumentos. Lo importante es que la decisión se toma con información y antes de enviar el modelo, que es el único momento en que corregir sale barato.

¿Cuánto tarda?

Entre dos y cuatro días hábiles con la documentación completa y en formato exportable. Si los libros llegan en PDF escaneado o las facturas sin ordenar, el plazo se alarga. Por eso pedimos formatos concretos: no es una manía, es tiempo.

¿Sirve también para el Impuesto sobre Sociedades?

Sí, con otro contenido: cuadre de retenciones con los modelos informativos, verificación de los pagos fraccionados ingresados, documentación de bases negativas y soporte de las deducciones aplicadas. El momento óptimo es junio, con las cuentas ya aprobadas y antes de presentar en julio.

Contenidos relacionados

Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.

Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT

Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.

Representación y defensa en la comprobación

Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.

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