Inicio/Impuesto sobre Sociedades/Sociedades en pérdidas o inversión
Sociedades en pérdidas o en fase de inversión: devoluciones recurrentes
Son las empresas que más necesitan cobrar y las que más tardan. Legítimas, explicables y, para los sistemas de riesgo de la Administración, perfectamente sospechosas. La diferencia la marca la documentación.
Por qué acumulan devoluciones
- En IVA, porque soportan mucho y repercuten poco: la inversión precede a los ingresos.
- En Sociedades, porque los pagos fraccionados calculados sobre ejercicios anteriores o sobre el resultado contable superan una cuota que resulta baja o nula.
- Por retenciones, que se soportan igualmente aunque no haya beneficio.
- Por deducciones generadas y no aplicables por falta de cuota, en particular las de I+D+i.
El resultado es una paradoja incómoda: la empresa que menos liquidez tiene es la que más dinero tiene atrapado en la Administración.
No es sospechoso, pero lo parece. Los filtros de riesgo trabajan con patrones, y una empresa que declara pérdidas y pide devolución año tras año encaja en varios de ellos. La respuesta no es esconderse: es documentar.
Qué mira la Administración en estas empresas
| Punto | Qué se cuestiona | Cómo se acredita |
|---|---|---|
| Existencia de actividad económica real | Que la sociedad opere de verdad | Contratos, personal, instalaciones, facturación aunque sea escasa |
| Correlación de gastos con ingresos | Gastos sin relación con la actividad | Documentación de cada gasto relevante y su finalidad |
| Afectación de bienes | Uso privado de vehículos, inmuebles y equipos | Registros de uso, contratos, seguros a nombre de la sociedad |
| Financiación de las pérdidas | De dónde sale el dinero para operar sin ingresos | Préstamos de socios, ampliaciones, financiación externa documentada |
| Operaciones vinculadas | Precios con partes relacionadas | Documentación de operaciones vinculadas y análisis de comparabilidad |
| Viabilidad del proyecto | Que la inversión responda a un plan real | Plan de negocio, licencias, permisos, contratos firmados |
El expediente que hay que mantener
-
Una línea temporal del proyecto
Fechas de las licencias obtenidas, contratos firmados, hitos de obra o desarrollo, financiación comprometida. Es la prueba de que el proyecto avanza y no es una pantalla.
-
Justificación de los gastos mayores
No solo la factura: el contrato, el entregable y el pago. En servicios intangibles, la documentación de lo efectivamente prestado. Véase realidad de la operación.
-
Documentación de la financiación
Préstamos de socios formalizados, acuerdos de ampliación de capital, contratos con inversores. Una sociedad que opera sin ingresos y sin financiación documentada genera preguntas incómodas.
-
Documentación de operaciones vinculadas
Cuando existan y sean relevantes. En estructuras con matriz y filiales es de lo primero que se pide.
-
Coherencia entre ejercicios
Que la evolución de las cifras cuente una historia comprensible. Los saltos bruscos sin explicación son lo que dispara las alertas.
Por qué el anticipo encaja especialmente aquí
Estas empresas comparten tres rasgos: necesidad urgente de liquidez, dificultad para obtener financiación bancaria convencional y devoluciones que tardan más de lo normal porque se comprueban más. Es exactamente la combinación en la que un anticipo aporta más valor.
Y hay un elemento adicional: como el análisis se centra en la solidez de la devolución y no en el balance, una sociedad en pérdidas con una devolución bien fundada es un expediente perfectamente viable, mientras que para un banco sería un cliente difícil. Está en requisitos del anticipo.
Sociedades en pérdidas o en inversión
Llevo tres años declarando pérdidas y pidiendo devolución. ¿Es un problema?
No lo es en sí mismo: hay proyectos que legítimamente tardan años en generar ingresos. Lo que hay que poder mostrar es que el proyecto avanza, con hechos externos y fechados: licencias obtenidas, obra ejecutada, contratos firmados, producto desarrollado. Una sociedad que declara pérdidas durante años sin ninguna actividad visible sí tiene un problema, y no solo fiscal.
La Administración cuestiona que exista actividad económica. ¿Cómo lo rebato?
Con la ordenación de medios materiales y humanos por cuenta propia con la finalidad de intervenir en el mercado, que es lo que define la actividad económica. En la práctica se acredita con contratos, personal, instalaciones, seguros, licencias y cualquier documentación que muestre organización y propósito. La ausencia de ingresos no impide que exista actividad: la ausencia de organización, sí.
¿Puedo anticipar la devolución si mi balance está mal?
Sí, en la medida en que la devolución sea sólida. El análisis se centra en el crédito frente a la Administración, no en la calificación crediticia de la empresa. Es precisamente lo que diferencia este producto de la financiación bancaria y lo que lo hace útil para empresas que están construyendo algo y todavía no tienen resultados.
¿Las pérdidas afectan a mi derecho a deducir el IVA?
No directamente. El derecho a deducir depende de la condición de empresario, de la afectación de los bienes y servicios a operaciones con derecho a deducción y del cumplimiento de los requisitos formales, no de que la empresa tenga beneficios. Ahora bien, una empresa sin ingresos tendrá que acreditar con más detalle esa afectación y su intención empresarial, como se explica en fase preoperativa.
Contenidos relacionados
Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.
¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?
Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.
La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal
El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.
Análisis de la situación
Revisión del expediente antes de nada: si la devolución está bien fundada, qué prueba la sostiene, dónde están los puntos débiles y qué riesgo real tiene de comprobación. Es el mismo dictamen que después sirve para defenderla.
Asesoramiento recaudatorio ante la AEAT
Aplazamientos y fraccionamientos, garantías, compensación de deudas con la devolución pendiente, suspensión de la ejecución y actuaciones frente a providencias de apremio y embargos. La vertiente de recaudación tiene reglas propias y plazos cortos.
Representación y defensa en la comprobación
Representación ante la Administración desde el primer requerimiento: contestaciones, alegaciones, defensa en comprobación limitada e inspección, impugnación separada de la sanción y recursos hasta donde haga falta.
TaxCash es una marca de LRB Legal, S.L. (NIF B75875765), que opera bajo el nombre comercial LRB Tax & Legal.