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Vía contencioso-administrativa: recurrir ante los tribunales

El último escalón. Cuesta dinero, exige abogado y procurador y tarda años. La pregunta no es si se tiene razón, sino si compensa llegar hasta aquí para demostrarlo.

El marco

ElementoRégimen
ObjetoResolución del TEAR o del TEAC, expresa o presunta
PlazoDos meses desde la notificación de la resolución expresa
ÓrganoTribunal Superior de Justicia o Audiencia Nacional, según la cuantía y el órgano de origen
RepresentaciónAbogado y procurador preceptivos
CosteHonorarios profesionales y, en su caso, tasas
CostasPosibilidad de condena, con los límites que fije el tribunal
DuraciónHabitualmente de uno a tres años
Recurso posteriorCasación ante el Tribunal Supremo, con interés casacional objetivo
La diferencia con la vía anterior

Aquí hay costas. La vía económico-administrativa es gratuita y sin riesgo económico añadido; la contenciosa no. Eso cambia el cálculo.

Cuándo compensa

Compensa

Importe elevado, criterio con recorrido jurisprudencial favorable o en formación, defecto procedimental claro que el TEAR no apreció, o cuestión que se va a repetir en ejercicios futuros.

Hay que pensarlo

Importe medio con posición defendible pero sin jurisprudencia clara, o cuando el coste del procedimiento se acerca a lo que está en juego.

Difícilmente compensa

Importe pequeño, cuestión puramente probatoria ya resuelta en instancias anteriores, o criterio consolidado en contra sin argumentos nuevos.

Las medidas cautelares

La suspensión obtenida en vía económico-administrativa puede mantenerse al interponer el recurso contencioso si se solicita en tiempo y forma, y en todo caso cabe pedir medidas cautelares al tribunal. Es un punto que conviene resolver desde el primer momento para evitar que la Administración inicie la vía de apremio mientras se litiga.

El recurso de casación

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero su admisión exige acreditar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. No es una tercera instancia: el Supremo selecciona los asuntos por su relevancia interpretativa, no por su cuantía.

Dicho esto, en materia de devoluciones ha habido pronunciamientos muy relevantes en los últimos años sobre procedimientos, dilaciones, sanciones y prueba, lo que hace que determinadas cuestiones sí tengan recorrido casacional.

El cálculo de si merece la pena

Devolución denegada de 95.000 euros, desestimada en el TEAR por razones de fondo. Existe jurisprudencia de tribunales superiores favorable a la posición del contribuyente.

Importe en discusión95.000 €
Coste estimado del procedimientoHonorarios y tasas
Riesgo de costas en caso de desestimaciónLimitado por el tribunal
Efecto sobre ejercicios siguientes con el mismo criterioMultiplicador relevante
Con jurisprudencia favorable y efecto multiplicador, compensa—
Preguntas frecuentes

Vía contencioso-administrativa

¿Puedo ir al juzgado sin pasar por el TEAR?

No en materia tributaria estatal: la vía económico-administrativa es previa y preceptiva para acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa. Saltársela determina la inadmisión del recurso. En el ámbito de los tributos locales el esquema es distinto, con el recurso de reposición como paso previo con carácter general.

¿Me pueden condenar en costas?

Sí, la ley prevé la imposición de costas con el criterio del vencimiento y con la facultad del tribunal de limitar su cuantía. Es un riesgo real que hay que incorporar al análisis, aunque en la práctica los importes suelen estar acotados. En asuntos con dudas de derecho serias, los tribunales con frecuencia no las imponen.

¿Puedo aportar prueba nueva ante el tribunal?

El procedimiento contencioso admite el recibimiento a prueba, con las limitaciones propias de la revisión de la actuación administrativa. No es un procedimiento pensado para reconstruir un expediente probatorio que debió formarse antes, y los tribunales lo recuerdan con frecuencia. Otra razón más para construir bien la prueba desde el primer requerimiento.

Mi caso es igual que uno que ya ganó otra empresa. ¿Es automático?

No, aunque ayuda mucho. Una sentencia previa favorable sobre la misma cuestión es un argumento potente, sobre todo si procede del Tribunal Supremo o del mismo tribunal que va a resolver. Pero cada expediente tiene sus hechos y su prueba, y ahí es donde se decide realmente la mayoría de los asuntos de devoluciones.

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Aviso. Este contenido es informativo y refleja la normativa, el criterio administrativo y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su última revisión. Los plazos, los tipos de interés de demora y los criterios de la Agencia Tributaria sobre las devoluciones cambian con frecuencia, y cada expediente depende de sus propios hechos y de la documentación que lo respalde, por lo que conviene verificar siempre la norma aplicable a su periodo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Para una respuesta sobre su devolución, escríbanos a Contacto@TaxCash.es.

¿Tiene una devolución esperando en Hacienda?

Da igual si acaba de presentarla, si ya han pasado los seis meses o si le ha llegado un requerimiento. Estudiamos el expediente, le decimos si podemos anticiparle el importe y, si hay comprobación, la defendemos hasta el final. La primera valoración no cuesta nada.

Quién lleva el expediente

La valoración y la defensa las lleva LRB Tax & Legal

El anticipo es la parte financiera. El criterio lo pone un despacho: LRB Tax & Legal, abogados y asesores fiscales, es quien estudia si la devolución se sostiene y quien da la cara ante la Agencia Tributaria si hay comprobación.

Análisis de la situación

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